
Desde hace algún tiempo se está extendiendo la necesidad de reducir el costo de Brasil y de reducir –e incluso eliminar– numerosos obstáculos burocráticos, que contribuyen a aumentar significativamente este riesgo. Desafortunadamente, muchos dueños de negocios y emprendedores enfrentan un tipo específico de dificultad. Esto se suma a la lista de obstáculos que sitúan a Brasil en el puesto 116, entre 189 países, que mide la facilidad para iniciar un negocio.
Los representantes de estas informaciones desgarradoras, que muchas veces crean dificultades para la creación de empresas en todo Brasil, son las Juntas Comerciales. En muchos estados brasileños se intenta crear obstáculos innecesarios, burocratizando la actividad empresarial desde el principio.
A diferencia de lo previsto en la legislación, las Juntas Comerciales exacerban la finalidad para la que fueron creadas. Deben ser órganos destinados a asistir a empresarios, emprendedores, abogados y contadores, entre otros. En la práctica, lo que hemos visto es una realidad completamente diferente. A modo de ilustración, podemos centrarnos en la función principal de las Juntas Comerciales de archivar los actos sociales de las sociedades mercantiles. Sin quererlo, y superando por completo sus responsabilidades legales, muchas Juntas Comerciales terminan generando una enorme e inútil burocracia adicional para los empresarios y emprendedores. Examinan los actos societarios mucho más allá de las formalidades legales, partiendo de un análisis puro y simple del mérito de las discusiones societarias – lo que viola el artículo 5 de la Constitución Federal, la Ley nº 8.934, de 1994, y su Decreto nr 1.800, de 1996.
En muchos Estados, las Juntas de Comercio crean obstáculos innecesarios, burocratizando la actividad empresarial. A esto se suma un total desprecio por la seguridad jurídica, ya que no existe uniformidad por parte de las juntas comerciales en las orientaciones sobre el registro de actos corporativos. De hecho, existe una enorme cantidad de decisiones anacrónicas y discordantes que no se ajustan en absoluto a tales lineamientos, que, por cierto, deberían ser coordinados y organizados por el Departamento de Registro e Integración Empresarial (Drei), de la Micro y Secretaría de la Pequeña Empresa, en sustitución del antiguo Departamento Nacional de Registro de Comercio (DNRC).
Si bien el Drei ejerce básicamente facultades normativas para la estandarización de los procedimientos que deben realizar las Cámaras de Comercio, fijando las directrices a adoptar, no ejerce ningún poder disciplinario hacia ellas, y no se le permite ningún tipo de supervisión ni siquiera tipo de facultad de intervención en sus procedimientos y decisiones. El Drei sólo tiene garantizada la representación frente a las autoridades administrativas de las Juntas Comerciales, como consecuencia de abusos y violaciones de sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, V, de la Ley nr. 8.934, de 1994. Cabe mencionar que las Juntas Comerciales, a su vez, no pueden exigir nada más que lo previsto para sus fines en la legislación. Dicho análisis comprende las hipótesis previstas en el artículo 35 de la Ley nr. 8.934, de 1994. Por lo tanto, no les corresponderá controlar la legalidad y analizar el mérito del acto social, más allá de lo previsto en estas disposiciones legales, cuyo Su análisis será competencia exclusiva del Poder Judicial.
Por otro lado, sería un flaco favor y una profunda contradicción permitir la extensión inadecuada de facultades jurídicas, basadas en el análisis de la ley o la doctrina. Este hecho, de cumplirse, sería visto como la sustitución total de la competencia del análisis de fondo por parte del Poder Judicial por las Juntas Comerciales. Las Juntas de Comercio únicamente son responsables de controlar la formalidad jurídica del acto social, garantizando la plena publicidad, autenticidad y seguridad de los actos jurídicos, permitiendo la actualización del registro, protección de la razón social, entre otros. Instituir un control distinto del previsto por la ley sería admitir una invasión total de la competencia.
Cabe agregar que, en algunos casos, dentro de los límites y parámetros de la formalidad de los actos sociales, las Juntas Comerciales pueden suspender la inscripción de un acto social, cuando existan sospechas de fraude o simulación del acto registral. En este caso excepcional, las Juntas Comerciales están facultadas para rechazar la inscripción del acto social, debiendo, a su vez, estar respaldadas legalmente a través del respaldo jurídico que les proporcionen sus despachos de abogados.
Es imperativo rediscutir y redefinir las actividades de los órganos de registro de empresas, dándoles mayor claridad en sus actuaciones, delimitando y haciendo más claros sus límites. Como principal consecuencia de esta mejora, habrá mayor solidez en su seguridad jurídica, garantizando así la reducción del infame “costo Brasil”. De esta manera, empresarios y emprendedores tendrán mayor libertad de negocios en todo Brasil, también para ayudar a mejorar la posición del país en el ranking que mide la facilidad de las naciones para emprender.