Golden Shares facilita la planificación corporativa y de sucesión

El surgimiento de las Golden Shares se produjo a principios de los años 1980, en Inglaterra, en el marco de las reformas liberales de la entonces Primera Ministra Margaret Thatcher. Estas reformas culminaron con la privatización de empresas estatales, donde la prerrogativa de toma de decisiones sobre algunas cuestiones estratégicas quedó reservada al Estado británico, mediante el uso de Golden Shares.

En Brasil, a su vez, el uso de las Acciones de Oro surgió como resultado de la implementación del Programa Nacional de Privatización, desde principios de los años 1990, en el mismo ámbito, como medio para asegurar al Estado brasileño la prerrogativa de decisión- en cuestiones estratégicas de gran importancia para el interés nacional, como, por ejemplo, en los procesos de privatización de Embraer y Vale do Rio Doce, para que conste.

Las Acciones de Oro, como mecanismo estratégico de toma de decisiones, fueron tan utilizadas que durante la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas, en 2001, su disposición fue introducida por el Estado brasileño, con la introducción del párrafo 7, en su art. 17.

Sin embargo, su adopción en el derecho corporativo brasileño no se limitó sólo a su uso en diversos procesos de privatización de empresas estatales. Este mecanismo también se ha utilizado frecuentemente en el derecho privado, en la estructuración societaria y/o en la planificación sucesoria. El uso de las Acciones de Oro por Derecho Privado no cuenta actualmente con ningún tipo de sustento legal. No encuentra protección específica en la Ley de Sociedades Anónimas de Brasil ni en ningún otro documento legal.

Por otro lado, su adopción por el Derecho Corporativo brasileño está sustentada en el “principio de autonomía privada”, dentro del concepto de autorregulación de sus intereses y relaciones. Asimismo, por su naturaleza de “acción”, el uso de las Golden Shares en el Derecho Corporativo está restringido únicamente a las sociedades anónimas, pudiendo clasificarse como acciones ordinarias y/o preferentes, dentro de lo establecido legalmente en el art. 15, de la LSA.

Sin embargo, la adopción de las Golden Shares ha sido cada vez más frecuente en operaciones societarias y de planificación sucesoria, y ha resultado relativamente exitosa, dadas sus características de asegurar ventajas políticas y derechos de veto a sus tenedores, en la estructura de una sociedad anónima.

Por analogía con el art. 18, caput, de la LSA, las operaciones societarias y de planificación sucesoria han utilizado el mecanismo de las Acciones de Oro, precisamente porque garantizan: (i) el Derecho de Veto, que tiene por objeto garantizar a su titular, en el ámbito de la planificación sucesoria o societaria, protección contra decisiones que no sean favorables a sus intereses corporativos personales y/o estratégicos; así como, (ii) Ventajas Políticas, que asegura la designación de representantes de su confianza en los órganos de administración de la Sociedad.

En la práctica, esto significa que, en el ámbito de la planificación sucesoria, la persona física que posee los bienes y que desea realizar su sucesión en vida, para evitar posibles conflictos familiares futuros, para la división de sus bienes, puede optar por constituir una sociedad anónima, en vida, con la institución de la Acción de Oro, promoviendo su sucesión en el seno de la familia, pero reservándose el derecho de veto sobre las deliberaciones sociales, que pudieran ser perjudiciales en vida.

Mientras tanto, para mayor seguridad y para evitar que los activos transferidos a la sociedad anónima sean despilfarrados por otros accionistas, el titular de la Acción de Oro también se reserva la prerrogativa de nombrar miembros de la dirección de la sociedad. Éstos deben ser de su total confianza, constituyendo por tanto una ventaja política dentro del día a día de la Empresa.

Este mismo razonamiento, por ejemplo, puede utilizarse en una operación de planificación empresarial, sea o no un conglomerado familiar. Mediante la creación de una Sociedad Holding, en forma de sociedad anónima, esta Sociedad pasa a controlar las actividades empresariales de un mismo grupo económico, donde el titular de la Acción de Oro puede influir directa o indirectamente en las deliberaciones sociales de las empresas. controlado por ella por Holding.

En este caso, el titular de la Acción de Oro no sólo se reservaría el derecho de ejercer el derecho de veto en las deliberaciones estatutarias y la prerrogativa política de nombrar a los miembros de la dirección del Holding. Asimismo, directa o indirectamente, mediante disposición específica en los contratos y/o estatutos de las sociedades controladas, este accionista de oro también se reservaría el ejercicio del derecho de veto y la prerrogativa de ejercer ventajas políticas en el nombramiento de la gerencia. miembros de empresas controladas.

Evidentemente, la simple disposición de la Acción de Oro en los Estatutos de una sociedad anónima no es suficiente por sí sola para garantizar la plena eficacia en el ejercicio de sus prerrogativas. También es necesario adoptar, en el ámbito de estas operaciones societarias y/o de planificación sucesoria, la redacción de un Pacto de Accionistas que no sólo prevea la adopción de la Acción de Oro, con todas sus implicaciones, sino también, por ejemplo, la previsión en cuestiones que versan sobre la donación de la Acción de Oro, la provisión o no sobre su inalienabilidad, inembargabilidad e incomunicabilidad, la emisión de la Acción de Oro sobre la provisión de derechos de preferencia, con la adopción o no del ejercicio de etiqueta y arrastre además, la forma de sucesión de la Acción de Oro, por muerte o disolución, etc…

Finalmente, cada una de las empresas controladas por el Holding también tendría la posibilidad de adoptar un Acuerdo de Accionistas y/o Cuotas, que básicamente establecería un “efecto cascada” en el ejercicio de las prerrogativas otorgadas al titular de la Acción de Oro del Holding en las otras empresas controladas. Esto se hace mediante la institución de un veto sobre determinadas deliberaciones sociales, así como la ventaja política de garantizar que el Holding designe administradores en estas empresas controladas.

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